CALENDARIO TRIBUTARIO
IMPUESTO PREDIAL

% Descuento

Pago

10% Desde Enero 01 de 2010
Hasta Marzo 31 de 2010

5%

Desde Abril 01 de 2010
Hasta Junio 30 de 2010

INDUSTRIA Y COMERCIO

Si el último dígito del NIT es:

Declaración y pago de única cuota hasta

0 ó 9 26 de Abril de 2010
8 ú 7 27 de Abril de 2010
6 ó 5 28 de Abril de 2010
4 ó 3 29 de Abril de 2010
2 ó 1 30 de Abril de 2010
MEDIOS MAGNÉTICOS 2009 - 2010

Concepto / Último digito del Nit

Fecha límite para presentar

Cámara de Comercio

Junio 30 de 2010

1

Agosto 02 de 2010

2

Agosto 03 de 2010

3

Agosto 04 de 2010

4

Agosto 05 de 2010

5

Agosto 06 de 2010

6

Agosto 09 de 2010

7

Agosto 10 de 2010

8

Agosto 11 de 2010

9

Agosto 12 de 2010

0

Agosto 13 de 2010

PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES DE RETEICA

RETENCIONES PRACTICADAS EN

FECHA LIMITE PARA DECLARAR

Diciembre 2009

Enero 15 De 2010

Enero 2010

Febrero 15 De 2010

Febrero 2010

Marzo 15 De 2010

Marzo 2010

Abril 15 De 2010

Abril 2010

Mayo 18 De 2010

Mayo 2010

Junio 15 De 2010

Junio 2010

Julio 15 De 2010

Julio 2010

Agosto 17 De 2010

Agosto 2010

Septiembre 15 De 2010

Septiembre 2010

Octubre 15 De 2010

Octubre 2010

Noviembre 16 De 2010

Noviembre 2010

Diciembre 15 De 2010

Diciembre 2010

Enero 17 De 2011

Las fechas de vencimiento indicadas obedecen a que el artículo 13 del Acuerdo 16 de 1996 dispone:

ARTICULO 13: Obligaciones de los agentes de retención: Los agentes de retención por compras y por ventas tendrán las siguientes obligaciones:

1. (...)

3. Presentar hasta el 15 de cada mes la declaración mensual de las retenciones que conforme a las disposiciones de este Acuerdo deban efectuar en el mes anterior.

4. (...)”

Sin embargo, como quiera que el día 15 de cada mes puede corresponder a un día no hábil, es preciso remitirse al artículo 70 del Código Civil que establece:

ARTICULO 70. COMPUTO DE LOS PLAZOS. Artículo subrogado por el artículo 62 del C. de R. P. y M. Nuevo Texto: En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.”



IMPUESTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS


  • Declaración y pago impuesto de espectáculos públicos ocasionales: Dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la realización del evento


  • Declaración y pago impuesto de espectáculos públicos permanentes: Dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a la realización del evento



IMPUESTO DE JUEGOS PERMITIDOS


  • La declaración y pago del impuesto de juegos permitidos es mensual.


  • La Declaración y Liquidación Privada del Impuesto de Juegos Permitidos deberá presentarse ante la División de Determinación de Rentas Varias de la Subdirección de Rentas:


  • El día hábil siguiente a la fecha de realización del evento en caso de que se trate de juegos transitorios u ocasiónales.


  • Para los juegos permanentes la Declaración y Liquidación Privada del Impuesto de Juegos Permitidos, deberá presentarse mensualmente, dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente al que se declara.

IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA


  • El impuesto de delineación se debe declarar y pagar cada vez que se presente el hecho generador, como requisito para la modificación de la correspondiente licencia.


  • Como requisito para la obtención de la licencia respectiva, es obligación del urbanizador o propietario de la obra, en su calidad de sujeto pasivo, presentar la correspondiente declaración y liquidación privada del impuesto, con base en el presupuesto estimado de obra.


  • Una vez ejecutada y terminada la obra, el sujeto pasivo del impuesto deberá presentar una nueva declaración en la cual establecerá el presupuesto final real de la obra y con base en él liquidará y pagará el impuesto pendiente de pago.

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