| PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES DE RETEICA |
RETENCIONES PRACTICADAS EN |
FECHA LIMITE PARA DECLARAR |
Diciembre 2009 |
Enero 15 De 2010 |
Enero 2010 |
Febrero 15 De 2010 |
Febrero 2010 |
Marzo 15 De 2010 |
Marzo 2010 |
Abril 15 De 2010 |
Abril 2010 |
Mayo 18 De 2010 |
Mayo 2010 |
Junio 15 De 2010 |
Junio 2010 |
Julio 15 De 2010 |
Julio 2010 |
Agosto 17 De 2010 |
Agosto 2010 |
Septiembre 15 De 2010 |
Septiembre 2010 |
Octubre 15 De 2010 |
Octubre 2010 |
Noviembre 16 De 2010 |
Noviembre 2010 |
Diciembre 15 De 2010 |
Diciembre 2010 |
Enero 17 De 2011 |
Las fechas de vencimiento indicadas obedecen a que el artículo 13 del Acuerdo 16 de 1996 dispone:
“ARTICULO 13: Obligaciones de los agentes de retención: Los agentes de retención por compras y por ventas tendrán las siguientes obligaciones:
1. (...)
3. Presentar hasta el 15 de cada mes la declaración mensual de las retenciones que conforme a las disposiciones de este Acuerdo deban efectuar en el mes anterior.
4. (...)”
Sin embargo, como quiera que el día 15 de cada mes puede corresponder a un día no hábil, es preciso remitirse al artículo 70 del Código Civil que establece:
“ARTICULO 70. COMPUTO DE LOS PLAZOS. Artículo subrogado por el artículo 62 del C. de R. P. y M. Nuevo Texto: En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.”
IMPUESTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
IMPUESTO DE JUEGOS PERMITIDOS
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Para los juegos permanentes la Declaración y Liquidación Privada del Impuesto de Juegos Permitidos, deberá presentarse mensualmente, dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente al que se declara.
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